• Adecuaciones a los programas “Ahora 12” y “Ahora 18”

Adecuaciones a los programas “Ahora 12” y “Ahora 18”

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06/02/2017

A fin de garantizar la transparencia y el correcto suministro de información a los consumidores en relación con la operatoria de pago mediante cuotas, a través de la Resolución N° 51 de fecha 20 de enero de 2017 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, se establecieron a su vez a partir de la Disposición 5-E/2017 adecuaciones al Programa Ahora 12 y Ahora 18 que comenzarán a regir a partir del 1° de febrero.

A fin de garantizar la transparencia y el correcto suministro de información a los consumidores en relación con la operatoria de pago mediante cuotas, a través de la Resolución N° 51 de fecha 20 de enero de 2017 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, se establecieron a su vez a partir de la Disposición 5-E/2017 adecuaciones al Programa Ahora 12 y Ahora 18 que comenzarán a regir a partir del 1° de febrero.

En este sentido, se estableció que cuando los precios se exhiban en las vidrieras, debe indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total; a la vez que dispuso que quienes comercialicen mediante estos planes de financiamiento no pueden incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras), la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de la financiación del producto o servicio se traslade al precio de venta al consumidor.

Entonces, los comercios podrán elegir: 

a) Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 8 % directa o en un plazo de 48 horas hábiles con una tasa máxima de descuento del 10 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas;

b) Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 13 % directa o en un plazo de 48 horas hábiles con una tasa máxima de descuento del 15 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas.

Asimismo, se dispone que las emisoras de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los comercios para las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas:

a) Un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 8 % directa;

b) Un plazo de 48 horas hábiles con una tasa máxima de descuento del 10 % directa;

c) Un plazo de 72 horas hábiles con una tasa máxima de descuento del 10 % directa. 

Para las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas, las emisoras de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los comercios:

a) Un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 13 % directa;

b) Un plazo de 48 horas hábiles con una tasa máxima de descuento del 15 % directa;

c) Un plazo de 72 horas hábiles con una tasa máxima de descuento del 15 % directa.

Para acceder a la Disposición 5 - E/201, haga clic aquí.

 

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